El Registro de Franquiciadores es poco más que un listado.

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29 NOVIEMBRE | Franquicias | Carlos Terrazas Volver al listado
 El Registro de Franquiciadores es poco más que un listado.

 

Desde su creación, allá por el año 1998, el Registro de Franquiciadores ha sido objeto de numerosas críticas que las sucesivas modificaciones normativas –todas ellas de poco calado- no han logrado mitigar.

 

Finalizado el mes de enero, las empresas franquiciadoras deben haber cumplido el tedioso trámite de actualizar sus datos notificando al Registro las variaciones que la red haya experimentado durante el año 2014.

 

El Registro de Franquiciadores no tiene, conviene recordarlo, un carácter habilitante, sino simplemente censal. En otras palabras, su intención es crear un censo de empresas franquiciadoras y no constituir un requisito que, de ser incumplido, impida a una empresa el otorgar contratos de franquicia.

 

Dicho esto, ¿puede defenderse la utilidad del Registro de Franquiciadores?. Parece discutible su fiabilidad como censo, dado que no existe una labor de validación de si todo el que solicita su inscripción en el Registro de Franquiciadores es verdaderamente una empresa franquiciadora. Algunas utilizan fórmulas contractuales distintas de la franquicia (no digo ni mejores ni peores, simplemente distintas) y –sin embargo- constan inscritas en el Registro. Otras, que otorgan contratos de franquicia, no están inscritas en el Registro o no tiene sus datos debidamente actualizados.

 

La información que las empresas franquiciadoras deben notificar al Registro de Franquiciadores está incluida en la información que deben facilitar a los potenciales franquiciados con carácter previo al otorgamiento del contrato. Si parece que ésta sea una obligación (la informativa) que está justificada pues, como señala la propia norma, responde a la necesidad de que el potencial franquiciado decida sobre su incorporación a una determinada red de franquicia con conocimiento de causa.

 

Mi recomendación para los franquiciadores sería, por lo tanto, la de inscribirse y actualizar los datos inscritos en el Registro de Franquiciadores pero, si cabe con mayor motivo, la de ser cauteloso en el cumplimiento de las obligaciones informativas precontractuales, pues su incumplimiento puede suponer un riesgo jurídico importante.

 

Para un potencial franquiciado mi recomendación sería la de exigir la entrega de la información precontrantractual que establece la normativa y la de su estudio y verificación con la adecuada asistencia profesional de un abogado especializado.

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